Reglamento Premios Acam

Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS PREMIOS ACAM

La Junta Directiva de ACAM, Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, de acuerdo con sus potestades Estatutarias contempladas en la Cláusula 25°, inciso #22, aprueba el siguiente Reglamento de Procedimientos para los Premios ACAM.

PREÁMBULO

La Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, comprometida con el desarrollo cultural del país y en cumplimiento de sus objetivos derivados de los enunciados estatutarios constitutivos, ha decidido llevar a cabo la celebración de los PREMIOS A LA MÚSICA COSTARRICENSE, en adelante los Premios ACAM.

Los Premios ACAM procurarán siempre reconocer el talento en composición musical del país, mediante la evaluación de las obras y producciones publicadas durante el período de convocatoria, debiendo para ello revisar todas las obras, producciones musicales, audiovisuales, incidentales y otras nuevas, las cuales serán seleccionadas por un jurado altamente calificado, instalado con la antelación suficiente, y por la participación de las personas asociadas por medio de su voto. Esto, para generar en todas las personas, y sobre todo en las más jóvenes, el interés por la composición, gracias a la promoción y la defensa del Derecho de Autor que les asiste.

La premiación es para todas aquellas personas físicas que resulten seleccionadas por el jurado calificador y por la votación de las personas asociadas y cuyas obras y producciones hayan sido publicadas entre las fechas que oportunamente serán anunciadas de acuerdo con la realización del evento. El período de evaluación corresponde a las fechas en que la industria saca al mercado sus productos musicales.

NORMATIVA

Artículo 1. De los Premios ACAM

1. Los recursos asignados por ACAM como aportación para la realización de los “Premios ACAM” ya institucionalizados y reconocidos en el medio costarricense serán, en cada ocasión, definidos en el presupuesto anual del Fondo Cultural, de acuerdo con la propuesta presentada por la comisión ad-hoc (Comisión de Premios ACAM) que la Junta Directiva de ACAM establezca mediante acuerdo, en coordinación con la Administración. Los lineamientos resultantes serán llevados a conocimiento de la Junta Directiva de ACAM para ulterior formulación de mociones y establecimiento de los acuerdos pertinentes. De igual forma, se podrán utilizar las reservas que la Administración de ACAM haya contemplado anualmente o definidas por la Junta Directiva para este fin.

2. Concerniente a la persona física o jurídica que asuma la Producción de los Premios ACAM, se procederá a “Invitación a Concurso de Ofertas”. La Comisión de Premios ACAM y la Administración de la Entidad seleccionará la opción que asumiría la ejecución del proyecto que hubiese sido descrito en el cartel de especificaciones concernientes. La decisión final se tendrá por inapelable, condición que será hecha de conocimiento previo de toda persona que responda a la invitación para participar. No obstante lo anterior, la Junta Directiva podrá mediante un acuerdo razonado seleccionar el productor del año inmediatamente anterior, considerando que un cambio en la producción puede resultar en una desmejora o desaceleración de un producto en continuo crecimiento.

Artículo 2. Definiciones

Para los efectos de la premiación se entenderá por:

Autor(a): La persona física que crea la letra o el texto para una obra musical.

Compositor(a): La persona física que crea la música de una obra en su aspecto rítmico, melódico y armónico.

Arreglista: Persona física a la cual se le encarga la orquestación, o los arreglos, de una obra musical. Los arreglos u orquestaciones deben demostrar originalidad en su elaboración por parte del arreglista. Lo anterior se comprende como la no repetición obvia de las estructuras musicales en obras ya creadas de los géneros observados.

Editor(a): Persona física o jurídica, domiciliada en el territorio nacional, que administra de manera exclusiva un catálogo o repertorio parcialmente cedido por los compositores y autores musicales, para que promocione sus obras ante los productores y los intérpretes o ejecutantes; o bien las publique en forma impresa. Su función principal es procurar que la música sea difundida por la mayor cantidad posible de artistas en el mundo.

Productor(a) discográfico(a): La persona física o jurídica que asuma bajo su responsabilidad la producción de fonogramas (CD y formatos similares de almacenamiento), para distribución al público. Esta definición no incluye a los productores ejecutivos ni a los productores o directores musicales.

Obra musical: Para los efectos de los premios y/o menciones aquí establecidas, se entenderá por obra musical la obra totalmente original, instrumental o cantada, creada por una persona asociada, así como la versión o modificación de una obra nacional editada anteriormente.

Obras publicadas: Para efectos de este reglamento, son aquellas que han salido al mercado o puestas a disposición del público, por los medios de acceso público conocidos o por conocer. (radio, televisión, cine, prensa, plataformas digitales, etc.).

Géneros musicales: Se refiere a la clasificación hecha por ACAM de las diversas modalidades de estilos musicales que serán calificadas. Estos géneros pueden variar, de acuerdo con las nuevas tendencias del mercado de la música.

Categoría de premios: Se refiere al nombre de cada uno de los premios que serán otorgados y a su característica. En cada categoría habrá un máximo de cinco nominaciones y un mínimo de tres obras o producciones participantes.

Una categoría se declara desierta cuando, no hubo el mínimo de obras o producciones, o bien las obras o producciones inscritas no reunieron los niveles de calidad requerida por decisión del jurado.

En el caso que exista solo una o dos postulaciones y una de las obras sea calificada de muy alta calidad por el jurado, este tendrá la potestad de otorgar un reconocimiento especial.

Nominado(a)s: Las personas físicas, sean compositores, autores, editores, productores, intérpretes o ejecutantes, que resulten seleccionadas por el Jurado como posibles merecedores a alguno de los Premios ACAM.

Inteligencia artificial generativa: El premio ACAM reconoce la excelencia creativa. Sólo los creadores humanos son elegibles para ser presentado para ser considerado, nominado o ganar un premio ACAM. No serán considerados los productos generados por inteligencia artificial (IAGEN).

Periodo de elegibilidad: Las obras deben estar disponibles para el público, a partir de cualquier fecha dentro del año de elegibilidad para ser nominada a un Premio ACAM. Fuera de ese periodo, ninguna obra será evaluada por el jurado.

Artículo 3. De las categorías de los Premios

Los premios serán otorgados para los siguientes casos y géneros musicales:

GÉNEROS (para álbumes y sencillos)

Área Urbana

1. Rap/Hip Hop

2. Urbano / Reggaetón

3. Reggae/Roots

Área Rock

4. Rock

5. Hard Rock / Metal

6. Punk / Ska

7. Rock Alternativo/Indie

8. Rock Progresivo

Otras Áreas

9. Tropical

10. Pop

11. Tradicional / Folclórica

12. Religiosa

13. Incidental (Música compuesta para acompañar y reforzar escenas en obras teatrales, cine, radio, televisión u otros medios, con el fin de ambientar, enfatizar emociones o complementar la narrativa).

14. Infantil (Género musical dirigido a niñas y niños, caracterizado por melodías sencillas, letras didácticas o lúdicas, y temáticas relacionadas con el aprendizaje, la imaginación y el entretenimiento).

15. Clásica contemporánea (Música para orquesta sinfónica u otros tipos de ensambles instrumentales o vocales - como bandas o coros -; música de cámara, para instrumento o canto sólo; música incluida en obras músico-dramáticas - como óperas, operetas, zarzuelas)

16. Electroacústica (Género musical que combina sonidos acústicos y electrónicos mediante el uso de tecnologías de grabación, síntesis y procesamiento digital, explorando nuevas texturas y timbres sonoros).

17. Jazz

18. Nueva Canción (Género musical que fusiona elementos del folklore latinoamericano con letras de contenido social, cultural o político, destacando la identidad y la conciencia colectiva).

19. Electrónica (Género musical basado en el uso de instrumentos y tecnologías electrónicas, como sintetizadores, samplers y computadoras, para la creación, manipulación y producción del sonido).

20. Instrumental

21. Balada (es una canción popular de ritmo lento que suele tratar de amor. Se caracteriza por ser una composición corta con letra e interpretación romántica).

Artículo 4. Categorías Especiales

Para el período en revisión se premiarán las siguientes categorías:

1. Premio Ricardo “RECA” Mora: Será otorgado a un(a) compositor(a) o autor(a) costarricense, en reconocimiento a la obra de toda su vida; consiste en un reconocimiento alusivo al ilustre compositor Ricardo “Reca” Mora Torres. Lo concede la Junta Directiva de ACAM y podrá escoger hasta un máximo de dos personas.

2. Canción del Año (Sencillo, Corte de difusión): Composición musical que se distingue por su impacto, calidad artística y relevancia dentro de un período determinado. Se considera la excelencia en la composición, incluyendo letra y melodía, más que la interpretación o producción.

3. Álbum del Año: Álbum o disco, es un conjunto de canciones nuevas que han sido seleccionadas y grabadas en un estudio de grabación o usando un sistema de grabación, posteriormente lanzado comercialmente para su venta o libre distribución en plataformas musicales. Aplica para grabaciones Vocales o Instrumentales.

4. Artista Revelación: Un artista revelación en la música es aquel que, dentro de un período reciente, ha logrado un impacto significativo en la industria, destacándose por su originalidad, calidad artística y proyección futura.

5. Persona Productora: Destacada por su participación y decisiones artísticas en las obras musicales contenidas en un álbum o disco.

6. Persona Arreglista: Destacada por el aporte innovador y trabajo final en las obras contenidas en un álbum o disco.

7. Ingeniero(a) de Sonido: Destacado(a) por el resultado final en las diferentes obras y producciones que se presentaron bajo su nombre, contenidas en un álbum o disco (calidad de sonido, niveles de volumen, el balance en los diferentes planos sonoros, comparación con otras producciones similares)

Artículo 5. Postulaciones

Las personas compositoras, autoras, arreglistas, artistas y demás, relacionadas con la industria de la música podrán postular sus obras o producciones, o bien sugerir obras y producciones de terceros. Las obras y producciones podrán postularse en una única categoría.

Artículo 6. Condiciones de Postulación

a) Únicamente podrán postularse las obras publicadas dentro del año inmediatamente anterior de la realización de los premios, sin excepciones.

b) Se deberá llenar un Formulario de Inscripción en el sitio www.premiosacam.com donde detallarán los nombres de las personas compositoras y autoras musicales de las obras contenidas en sus producciones, y deberán asignar el género musical de acuerdo con la lista contenida en dicho formulario.

c) Se podrán inscribir las obras o producciones que ya se encuentren publicadas, incluyendo en plataformas digitales, en cuyo caso debe adjuntar el link a su plataforma de “stream” o de lo contrario debe subir el material al servidor de los Premios ACAM.

d) Si se trata de un álbum debe incluir un mínimo de 4 cortes o un tiempo total de duración de no menos de 15 minutos. Deberá seleccionar tres obras musicales del álbum y de su producción como representativas del mismo.

e) Si se trata de un sencillo, se debe detallar el o los nombres de las personas compositoras y autoras musicales y asignar el género musical de acuerdo con la lista contenida en el formulario.

f) En todos los casos, debe cumplir con todas las especificaciones del formulario y aceptar los términos y condiciones contenidos en este Reglamento y las condiciones de la publicación.

g) El plazo máximo para la inscripción de postulaciones será el que establezca la Comisión de Premios ACAM y la Producción. El cual será publicado por medio de los canales pertinentes de la Asociación. No se recibirá ningún tipo de material en forma física en las oficinas de ACAM.

h) La persona que postula la producción será responsable de la información brindada, debiendo corroborar su veracidad y exactitud. En caso de que el jurado tenga conocimiento que la información brindada es inexacta o falsa, tendrá la potestad de descalificar la postulación. Además, será la encargada de la comunicación con los autores y/o la agrupación involucrada. En caso de ser invitados a la gala, también será responsable de distribuir las entradas asignadas entre los miembros del grupo o personas involucradas.

i) Podrán optar por los premios y las menciones tanto asociados(as) como no asociados(as) de ACAM. Sin embargo, si la persona postulante es nominada y no es asociada de ACAM, deberá proceder de inmediato a solicitar su ingreso a la Asociación para que pueda ser acreditada con el galardón en caso de ser la ganadora de un Premio ACAM. Las personas representadas por otras sociedades de gestión colectiva no podrán postularse, excepto los casos descritos en el Artículo 4, incisos 5, 6 y 7 de este Reglamento.

Artículo 7. Premios Reca Mora

Para acreditar el premio Ricardo “RECA” Mora se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La persona asociada costarricense por nacimiento o naturalización escogida debe ser mayor de 60 años.

b) Su obra debe haber trascendido en el ámbito nacional y/o internacional.

c) Su vida artística y personal debe ser ejemplo positivo para todas las generaciones.

El premio Ricardo “RECA” Mora no podrá otorgarse a quien lo hubiere recibido anteriormente; pero el hecho de poseerlo no inhabilita a la persona para recibir cualquiera de los otros premios.

El premio Ricardo “RECA” Mora recibirá un reconocimiento en efectivo equivalente a un máximo de 2 (dos) salarios mínimos de un Técnico Profesional 1, vigente un mes antes de la entrega de los premios. Se podrá escoger hasta un máximo de dos personas y la suma de dinero establecida se dividirá en partes iguales Este premio es elegido por la Junta Directiva de ACAM.

Artículo 8. Del Jurado

1. El jurado será el encargado de escoger entre todas las postulaciones de obras o producciones las que se tendrán como nominadas.

2. Todas las postulaciones serán sujetas a una verificación previa para determinar que cumplan con los requisitos de este reglamento, así como de estándares mínimos de grabación profesional para poder continuar en el proceso de evaluación.

3. El jurado estará integrado por 5 miembros propietarios, dicha integración será aprobada por la Junta Directiva de ACAM.

4. Recibirán un estipendio definido por la Comisión de Premios ACAM por todo el proceso de evaluación y escogencia de nominados.

5. Determinará a los ganadores una vez computado el resultado de sus propios votos y de los votos de las personas asociadas de ACAM. En caso de empate, el jurado seleccionará el ganador.

6. Los jurados, deberán cumplir a cabalidad los fines establecidos en el presente reglamento, y asumir con ética profesional la responsabilidad de sus tareas. Bajo ninguna circunstancia, aceptarán ningún tipo de relación, recompensa ni compensación por parte de alguna persona que tenga relación con alguna o algún candidato a los galardones, ni con el candidato mismo. De comprobarse estas irregularidades u otras similares, serán destituidos y quedarán inhibidos de participar nuevamente como jurados.

7. Los jurados actuarán en la selección de obras y personas postuladas de acuerdo con sus principios éticos y experiencia, y gozarán de libertad de elección que no será sometida a criterio de terceros, incluidos los participantes de las instituciones administradoras. Cualquier de los miembros del Jurado podrá impugnar, con la debida justificación, la participación de alguno de sus pares que no cumpla sus funciones.

8. De la inapelabilidad de los fallos. Por la naturaleza de las deliberaciones y determinaciones de los distintos jurados que seleccionan a los Premios, sus fallos son inapelables.

9. El jurado estará conformado y en todos los casos se procurará la paridad de género, de la siguiente manera:

a) Tres de los miembros sean músicos de carrera. Su trayectoria tiene que ser reconocida y lo correcto es que sean activos (ya sea como músicos de concierto, como docentes, como productores, etc).

b) Uno de esos integrantes músicos tiene que haber ganado en algún momento un premio ACAM.

c) Un Ingeniero o Ingeniera en Grabación. Dada la alta calidad de producción sonora que está presentando la industria musical, esta figura es esencial en el escrutinio. La posibilidad de que este integrante sea músico es muy alta con lo que el jurado tendría cuatro miembros con formación o experiencia musical.

d) Un profesional en comunicación. Esta elección conlleva un fuerte contenido político y de imagen. Igual podría ser una persona del medio cultural con gran conocimiento musical sin necesidad de ser músico de profesión.

e) Alguno de los 5 integrantes debe tener carrera internacional.

Artículo 9. Atribuciones y obligaciones del jurado.

El Jurado iniciará funciones de acuerdo con el calendario aprobado por la Comisión de Premios ACAM y la Producción de los premios. En asuntos técnico-administrativos podrá asesorarse con la Comisión de Premios ACAM. Su labor se dará por concluida cuando entregue la lista final y definitiva de nominaciones y ganadores de los Premios. Tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Nombrar un presidente. Este nombramiento faculta a la persona elegida como vocero del jurado y quien dirige las sesiones de trabajo.

b) En la primera sesión de instalación, sus miembros determinarán las variables a considerar para la evaluación de las obras musicales. Tendrán total libertad de construir la forma y procedimiento para calificar las obras concursantes.

c) Levantar un acta en la cual se indicará la instalación y el período por el cual fueron nombrados. Asimismo, debe levantar un acta de cada sesión de trabajo, en las que, entre otras, se determine: los nominados, los(as) galardonados(as), el cierre de las nominaciones, etc.

d) Determinar quiénes son los nominados.

e) Validar quiénes son los ganadores en cada categoría una vez recibidos los datos de resultados de las votaciones de las personas asociadas.

f) Realizar observaciones y sugerencias que se podrían aplicar hasta la siguiente edición.

g) Llevar una agenda de lo evaluado de tal manera que al final del proceso exista un historial del mismo.

h) Participar en todas las sesiones presenciales o virtuales previstas salvo motivo de fuerza mayor.

i) El jurado tiene que ajustarse al calendario propuesto por la Comisión de Premios ACAM.

j) El jurado, en su totalidad o bien en mayoría, debe estar en forma presencial o en forma virtual durante el evento de entrega de los premios.

El jurado no puede hacer ningún tipo de excepción en ningún caso y sus decisiones son inapelables.

En caso de que un álbum no resulte nominado, el jurado podrá proponer la evaluación de hasta tres obras como sencillos si considera que estas merecen ser evaluadas por separado. Esta selección deberá ser aprobada por la persona que postuló la producción, quien tendrá la potestad de aceptar o rechazar la propuesta.

Artículo 10. Del Coordinador de la Comisión

La Comisión de Premios ACAM nombrará un coordinador(a) para que contacte a las personas posibles integrantes del jurado y presente una lista a la Junta Directiva para su aprobación y conformación.

La persona coordinadora tendrá las siguientes funciones:

a) Ser el vínculo entre ACAM y las personas que conforman el jurado.

b) Coordinar la agenda de reuniones y suministrar los insumos necesarios para llevar a cabo el proceso de evaluación del jurado.

c) Facilitar las herramientas virtuales para las reuniones de evaluación del jurado, las cuales deben ser grabadas para documentar las nominaciones por mayoría de votos de sus miembros.

d) Coordinar con la Administración la divulgación de las diferentes publicaciones informativas respecto al desarrollo del proceso.

e) Supervisar el cumplimiento de los tiempos estipulados por la comisión.

f) Coordinar con el Departamento de Autores la veracidad de la información brindada en las obras o producciones postuladas.

g) Elaborar un expediente que contenga todas las actas redactadas por el jurado, en orden cronológico, así como cualquier otra documentación relevante para las deliberaciones. Durante el año en que se esté llevando a cabo la evaluación y consideración de propuestas y candidatos, este expediente será de conocimiento únicamente de los integrantes del jurado, comisión y junta directiva.

h) Entregar un informe final al órgano administrador de los Premios ACAM, después que se emitido el fallo final.

Artículo 11. Del Período de Evaluación

La Comisión de Premios ACAM construirá junto al Productor de los Premios un calendario para la convocatoria a los participantes, recepción e inscripción de las obras o producciones, veredicto del jurado para las nominaciones y premios, divulgación de los nominados, votación de las personas asociadas, eventos previos y la Gala final de premiación. A este calendario de producción se someterán tanto los participantes, el jurado y la producción del evento.

Artículo 12. De la Evaluación

Para desarrollar el trabajo de evaluación, cada jurado recibirá un usuario y una contraseña para ingresar a la plataforma digital de Premios ACAM con ese usuario accederá a todas las postulaciones realizadas.

a) Toda la música estará a un clic de cada jurado, con una ficha técnica y toda la información relevante de la postulación.

b) La plataforma en línea facilitará a cada jurado el filtrar por género o categoría para la evaluación de cada participante.

c) La ficha de cada artista incluye un link hacia su música, así como información que facilita el proceso de escuchar la obra y conocer sobre la misma.

1. El jurado seleccionará un máximo de cinco nominados por categoría. Definidos los nominados, se procederá a realizar el formulario de votación final para que las personas asociadas de ACAM puedan ejercer su voto. El formulario de votación final estará disponible en la plataforma digital www.premiosacam.com, al cual podrán acceder todas las personas asociadas, para que puedan ejercer su derecho de elegir a sus favoritos, en la totalidad de géneros o en sus preferidos. Para votar las personas asociadas deben tener actualizados sus datos personales en ACAM. Se dispondrá de un formulario de votación por persona.

2. Los ganadores de los premios ACAM se definirán con base en: 1. las decisiones del Jurado, el cual representará un 60% y 2. la votación de todas las personas asociadas que participen, que constituye el restante 40%. Los resultados se certificarán ante notario (a) público (a).

3. La sesión en la que se determinen los resultados, será protocolizada en lo conducente por notario(a) público(a).

4. Finalmente, computados los votos junto a los criterios del Jurado, éste notificará según el calendario establecido a la Comisión de Premios ACAM los ganadores y ganadoras finales. Con esta información, la Comisión de Premios ACAM provendrá a confeccionar los reconocimientos y la Producción procederá a construir el evento para la Gala virtual, presencial o mixta de premiación.

Artículo 13. De la Premiación

Los premios serán entregados de acuerdo con las disposiciones determinadas por la Comisión de Premios ACAM en coordinación con el Productor de los premios.

La mecánica de entrega de los premios será la siguiente:

a) El Jurado elegirá al ganador una vez verificada la votación de las personas asociadas en cada categoría de los nominados.

b) En un sobre cerrado con el logotipo de ACAM, la leyenda “Premios ACAM a la Música Costarricense”; año de premiación; nombre del premio, categoría y género, se incluirá una tarjeta con la misma información más el nombre del ganador o ganadora, o de los ganadores en caso de ser compartido, que será leída en la Gala presencial, virtual o mixta.

c) La Comisión determinará la forma de entrega de cada reconocimiento a los ganadores.

Artículo 14. De las reformas al Reglamento

La Comisión Premios ACAM:

1. Evaluará lo acontecido durante la entrega correspondiente, tanto en la logística, resultados y funcionamiento del jurado elegido.

2. Analizará las sugerencias, propuestas y observaciones emitidas durante o al finalizar la encomienda dada al Jurado conformado.

3. Valorará los alcances logrados por la persona física o jurídica a quien se le encomendó la Producción y Patrocinio de los Premios ACAM.

4. Propondrá a la Junta Directiva las reformas pertinentes a esta normativa para su eventual aprobación.

Reglamento de Procedimientos para los Premios ACAM reformado por la Junta Directiva en Sesión Extraordinaria Nº547-2021-E del 27 de julio del 2021, Artículo 3, punto 3.2.

Reglamento de Procedimientos para los Premios ACAM reformado por la Junta Directiva en Sesión Ordinaria Nº555-2022-O del 15 de marzo del 2022, Artículo 6, punto 6.1.

Reglamento de Procedimientos para los Premios ACAM reformado por la Junta Directiva en Sesión Ordinaria Nº620-2025 del 11 de febrero del 2025, Artículo ___, punto ____.